Politica | Incluye a Policía y Penitenciarios

El Gobierno bonaerense aseguró que la "paritaria sigue abierte" y que otorgó un aumento de $4.000 a estatales




El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires otorgará a los trabajadores estatales un aumento de $4.000 a cuenta de la paritaria 2020. El mismo se abonará en dos partes: $3.000 con el salario de febrero y $1.000 a partir de marzo. La suma es remunerativa y aplica lo propuesto por el Gobierno Nacional.

Este aumento responde a la necesidad de cuidar el bolsillo del trabajador estatal e implica una mejora sustancial, en particular para las categorías más bajas.

El Gobierno decidió implementar este aumento, mientras continúa el diálogo con los gremios, para que las y los trabajadores puedan cobrarlo con el sueldo de febrero.

Asimismo, la paritaria sigue abierta. El equipo del Ministerio de Trabajo continúa coordinando esta semana mesas técnicas con una agenda amplia que incluye otras temáticas de interés para los trabajadores y trabajadoras, como la carrera administrativa y las licencias.

Así será el pago de los 4 mil pesos a cuenta de la paritaria 2020

De acuerdo a instrutivo de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística de la Provincia el pago del incremento salarial consiste en el pago de una suma fija remunerativa no bonificable mensual, que se abonará de la siguiente manera:

 Con los sueldos correspondientes al mes de febrero de 2020 se liquidará una suma fija remunerativa no bonificable mensual de pesos tres mil ($3.000).

- A partir del 1° de marzo de 2020 se agregaran mil pesos ($ 1.000) llegando a la suma se fija en pesos cuatro mil ($4.000).

Y alcanzará al siguiente personal de la Provincia: 

a) Ley N° 10.430 plantas permanente -con estabilidad y sin estabilidad- y temporaria secretarios privados y
personal transitorio mensualizado (artículos 111 incisos b y d).
b) Carrera Profesional Hospitalaria Ley N° 10.471 y Residentes.
c) Becarios del Ministerio de Salud.
d) Técnico Gráfico Ley N° 10.449.
e) Dirección de Vialidad Ley N° 10.328.
f) Ley N° 12.268 -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-.
g) Comisión de Investigaciones Científicas Decreto-Ley Nº 9.688/81 y Ley Nº 13.487.
h) Hipódromos.
i) Casinos bajo jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos (personal de plantas permanente,
temporaria y contratados)
j) Ley Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Ex Obras Sanitarias.
k) Dirección Provincial de Energía CCT N° 36/75.
l) Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA).
m) Ente Administrador Astillero Río Santiago personal convencionado del CCT N° 91/75 y no convencionado.
n) Personal de la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bajo CCT N° 24/75, N° 164/75 y N° 40/91E.
o) Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N° 9.578/80.
p) Policías de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 13.982.

Son excluidos de está suma fija en carácter de adelanto de resultado salarial de la negociación paritaria: Personal bajo Ley N° 10579; Personal de gabinete (artículo 111 inciso a) de la Ley 10430) y personal jerarquizado superior; Contratados por locación de servicio regulados en el articulo 111 inciso c de la Ley 10430, como asimismo cualquier otro tipo de contratación cualquiera sea su marco legal , salvo lo estipulado en el punto .i) y  Contratados por locación de obra.